Novedades y medidas sociales de la Ley 25/2015

medidas laborales

 

El pasado 30 de Julio de 2015 entro en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Su propósito es posibilitar que una persona física, tras un declive económico empresarial, logre o tenga una segunda oportunidad en cuanto a iniciativas empresariales sin la sombra permanente de una deuda insatisfecha, así como “otras medidas de orden social” que afectan al ámbito tributario, el fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social y modificaciones en las tasas judiciales.

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Es el Capítulo II el encargado de establecer dos medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.

La primera medida comprende la creación de un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

La segunda medida es relativa a la bonificación a trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. El art. 9 añade un nuevo supuesto que requiere el de tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% o una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. También se consagra una limitación aplicable a todos los supuestos bonificados consistente en que en aquella nueva contratación el trabajador sea ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social del trabajador autónomo.

En materia de asistencia sanitaria se deroga la regulación sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de Seguridad Social, en concreto el art. 6.2 del Decreto 2766/1967, y el Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero. También asistimos a la modificación del Real Decreto 8/2008 que versa sobre la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen. Y, por ultimo, se introduce novedades en el reconocimiento de la condición de beneficiario o asegurado a los efectos de la asistencia sanitaria en España a través de la modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.

Se contemplan novedades en cuanto al régimen, duración y forma de visados y autorizaciones de residencia de los emprendedores, inversores y sus familiares, en cuanto a la forma de acreditación de la inversión y en cuanto al concepto de actividad emprendedora e, igualmente, se procede a la introducción al ordenamiento interno de la Directiva 2014/66/EU, de 15 de mayo de 2014, que modifica el régimen de residencia por traslado intraempresarial.

Un último aspecto social a mencionar seria la ampliación del limite de edad a tomar en consideración para el reconocimiento del derecho a beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluyendo así a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que cumplan los requisitos fijados legalmente en la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento.