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Preguntas frecuentes

¿Debo firmar la carta de despido?

La carta de despido es la comunicación que se exige al empresario para que pueda ser considerado el despido procedente, y para que este pueda probar que ha entregado la carta al trabajador, necesita la firma del trabajador, que solo demuestra que ha recibido la carta de despido, pero no significa que este de acuerdo con las causas del despido.

Si el trabajador se niega a firmar la carta de despido, el empresario podrá probar la entrega de la carta de despido al trabajador si lo hace en presencia de dos testigos.

Por tanto, la mejor opción para el trabajador que quiere impugnar su despido, o ante la duda de que su firma pueda suponer la conformidad con las causas del Despido, lo mejor para un trabajador es firmar siempre apuntando a mano junto a su firma la expresión no conforme, lo que equivale a reconocer que le han entregado la carta de despido pero no esta conforme con las causas de su recibo.

Es importante saber que ocurre cuando se firma el finiquito.

¿Tengo que firmar el Finiquito?

El finiquito es el documento por el cual se liquidan las cantidades pendientes entre empresario y trabajador cuando se extingue la relación laboral, ya sea mediante despido o baja voluntaria del trabajador.

El finiquito se suele entregar al trabajador junto con la Carta de Despido. Al contrario que la carta de despido, el empresario no tiene porque demostrar que ha entregado el Finiquito al trabajador en el momento de entrega de la carta de despido. El Finiquito es el documento que liquida todas las cantidades adeudadas al trabajador, y suele incluir una frase similar a esta “con el percibo de estas cantidades el trabajador declara que no tiene nada mas que pedir ni reclamar a la empresa”. Si el trabajador firma su conformidad con el finiquito, después no podrá tener éxito a la hora de reclamar conceptos salariales impagados, como puedan ser dias de vacaciones no abonados, horas extra, etc.

En caso de que el trabajador no este de acuerdo con las cantidades que la empresa reconoce en concepto de finiquito, puede firmar añadiendo junto a su firma la expresión no conforme, lo que significa que el trabajador puede percibir las cantidades que la empresa le ofrece, aunque las recibe a cuenta de lo que le pudiera corresponder en una posterior reclamación.

¿Que hacer cuando me han despedido?

Hay que tener en cuenta que hay veinte días habiles, entendiéndose por hábiles de Lunes a Viernes, para impugnar judicialmente un despido, y por tanto si no estamos de acuerdo con nuestro despido o entendemos que las causas alegadas en la carta de despido no son ciertas, debemos ponernos en contacto cuanto antes con info@abogadolaboralistaenmadrid.es

Otro factor a tener en cuenta en el momento del despido es la prestación por desempleo o paro. En este caso solo hay un plazo de 15 días para solicitarlo, pudiendo solicitar el trabajador cita previa por Internet en esta dirección

No olvides llevar el dia de tu cita la carta de despido, el certificado de empresa y tu DNI o NIE.

¿Como afecta la indemnizacion por despido al IRPF?

La indemnización por Despido Improcedente percibida por el trabajador a partir de Julio de 2012, solo estará exenta del IRPF cuando este reconocida en Acta de Conciliación.

En los contratos celebrados después de Febrero de 2012 está exenta la indemnización por Despido Improcedente de hasta 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

En los contratos celebrados antes de Febrero de 2012, está exento del IRPF la indemnización por despido improcedente, o la proveniente de un Despido Colectivo, con el límite de 45 días por año trabajado por el tiempo trabajado hasta Febrero de 2012, y con el límite de 33 días por año trabajado después de Febrero de 2012.

Este límite de 45 y 33 dias por año trabajado tiene también un límite de indemnización máxima percibida por el trabajador exenta de IRPF. Cuando el montante total de la indemnización correspondiente al tiempo trabajado antes de Febrero de 2012 supere las 24 mensualidades de salario, el límite serán 42 mensualidades. En caso contrario, el límite son 24 mensualidades a todos los efectos.

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