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Reducción de Salario

El empresario puede llevar a cabo una reduccion de salario cuando concurran causas economicas, tecnicas organizativas o de produccion. Esta reduccion salarial puede ser individual o colectiva, siguiendo un procedimiento diferente segun el numero de afectados.

Dependiendo del numero de afectados por la reduccion de salario, debera llevarse a cabo un Periodo de Consultas con los representantes de los trabajadores que no excedera de 15 dias.

Finalizado el Periodo de Consultas, el empresario podra llevar a cabo la reduccion salarial mediante comunicacion escrita a cada uno de los trabajadores afectados, requisito que habra de cumplirse siempre que se lleve a cabo una reduccion de salario, ya sea individual o colectiva. Es preceptivo entregar la comunicacion escrita con un preaviso de quince dias en el caso de la reduccion salarial individual, y un preaviso de siete dias en el caso de la reduccion de salario colectiva una vez finalizado el periodo de consultas.

Comunicada la decision de reduccion de salario al trabajador, este tiene varias alternativas. La decision del empresario es automaticamente ejecutable, es decir, puede llevarla a cabo unilateralmente, pero el trabajador puede impugnarla judicialmente, en un procedimiento urgente que podra declarar la medida no ajustada a derecho.

Tambien se abre la posibilidad para el trabajador de extinguir su contrato de trabajo con una indemnizacion de veinte dias por año trabajado con el limite de nueve mensualidades, habiendo que prorratear por meses los periodos de tiempo inferiores al año, es decir, 32 dias trabajados son dos meses trabajados a efectos indemnizatorios.

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