Cómo solicitar la reducción de jornada laboral por cuidado de menor, familiar o discapacitado

reduccion de jornadaLa reducción de jornada por cuidado de menor, de familiar o de discapacitado es uno de los derechos mas importantes de conciliación de la vida laboral y familiar. Puede ser ejercitado por todos los trabajadores.

Para solicitar la reducción de jornada, el trabajador debe encontrarse en alguno de los supuestos previstos por ley, que se enumeraran a continuación, siendo requisito necesario la reducción de horas de la jornada de trabajo, entre al menos un octavo y la mitad, y que la finalidad sea para atender al cuidado de un menor, familiar o un discapacitado.

¿Quién puede solicitar una reducción de jornada laboral?

El derecho a la reducción de jornada puede ser solicitado por cualquier trabajador o trabajadora, español o extranjero, que cuente con un contrato de trabajo español y que se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la legislación laboral.

¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada?

A tenor del artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:

  1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado:
  2. Menor de 12 años: La reducción de jornada puede ser solicitada también para cuidar de los hijos de tu pareja de hecho que conviven contigo, o en los casos de adopcion y acogimiento.

  3. Persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
  4. está al cuidado directo de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos o del cónyuge) que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retributiva.

  5. Quien está al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique el ingreso hospitalario de larga duración y requiere su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u organismo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. En este supuesto el menor sí debe ser hijo (biológico, adoptado o preadoptado) del trabajador. En este caso el porcentaje de reducción de la jornada tiene un mínimo de 50% y sin previsión legal de máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio colectivo permita la acumulación de la reducción en jornadas completas.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada?

Si usted necesita reducir su jornada para cuidar de un menor, un familiar o de un discapacitado, debe presentar una solicitud de reducción de jornada dirigida a su empresa. Es muy importante que la solicitud contenga sus datos personales, grupo profesional, concrete el porcentaje de reducción de la jornada, especifique la franja horaria actual con el número de horas semanales y como va a quedar su jornada a partir de la reducción, siempre dentro de la jornada ordinaria. Es importante destacar que no puede aprovechar el trabajador la comunicación de reducción de jornada para convertir su jornada partida en jornada continuada, cambiar el regimen de trabajo a turnos por turno fijo, cambiar el horario de tarde por el de mañana, o quitar los sabados y domingos de la jornada semanal, salvo que llegue a un acuerdo con el empresario o lo permita el convenio colectivo. La reducción de jornada debe concretarla el trabajador dentro de su jornada habitual.

El plazo de entrega debe ser mínimo 15 días antes de la fecha que especifique el trabajador en la solicitud como comienzo de la reducción de jornada. El plazo de 15 días constituye el preaviso al empresario, dentro del cual éste deberá contestar. La contestación ha de ser por escrito. Es muy común que las empresas no contesten en plazo por su afán de obstaculizar el disfrute de los derechos legítimos de los trabajadores. Para dar solución al problema ha de contar con asesoramiento  profesional. Además de la solicitud de reducción de jornada, es recomendable acompañar otros documentos que justifiquen la reducción, tales como libro de familia, informes médicos, documento donde se reconoce la situación de dependencia o cualquier otra documentación según la causa que justifica el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral.

Posteriormente, la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social el pase a la situación de reducción de jornada del tipo que corresponda para poder disfrutar de las ventajas adicionales a la misma.

¿Cuáles son las ventajas adicionales de la reducción de jornada?

Las ventajas adicionales son:

  • el trabajador/a tiene protección contra el despido;
  • las indemnizaciones por despido se calculan como si el trabajador estuviera a jornada completa;
  • el paro se calcula en base a la jornada completa;
  • si la reducción de la jornada es por cuidado de menor de 12 años, los 2 primeros años se computan cotizados al 100% para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En cambio si la reducción es por cuidado de un familiar se computa cotizado al 100% solo el primer año.

Para disfrutar de todas las ventajas arriba enumeradas es necesario tramitar correctamente la reducción de jornada (no sirve a estos efectos un nuevo contrato de trabajo) y que la empresa tramite correctamente el cambio en la Seguridad Social.

El horario reducido

El artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores da el derecho al trabajador a concretar su horario, pero permite que el convenio colectivo establezca criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.

Para los supuestos de guarda legal de menor y familiar, el trabajador puede reducir entre un 12, 5% y un 50% su jornada diaria, es decir entre la octava parte y la mitad. Dentro de este intervalo el trabajador dispone de plena libertad para elegir.

En casos de niños con cáncer o enfermedades graves con ingreso el porcentaje a elegir es entre el 50% y el 100%.

Para escoger el nuevo horario es necesario tener en cuenta la jornada habitual. Por ejemplo, para un horario de 9: 00 a 18:00 horas el trabajador debe escoger su horario reducido teniendo en cuenta dicha jornada, no pudiendo, por ejemplo, escoger un horario de 8:00 a 14:00 horas. Además desde la reforma laboral de 2012 ya no es posible reducir días completos, a no ser que haya acuerdo con la empresa o que así lo permita el convenio de aplicación, por lo que en principio es necesario reducir la jornada entre un 12,5% y un 50% de horas de cada día.

Duración del permiso de reducción de la jornada

En caso de guarda legal de menor, la duración máxima será hasta el día antes en que el menor cumpla la edad de 12 años. El convenio colectivo puede ampliar la duración máxima pero no rebajarla. En el caso de niños con cáncer o con enfermedad grave de ingreso hospitalario la norma establece como duración máxima el día antes en que el menor cumpla la edad de 18 años. En los demás casos no hay duración máxima.

Horas extras, vacaciones y festivos.

La reducción de jornada por cuidado de menor, familiar o de un discapacitado no implica la reducción del número de días festivos y vacaciones. Se pueden realizar horas extras pero con ciertos límites y condiciones.

¿Qué ocurre cuando la empresa se niega a la solicitud o no contesta?

En la práctica es muy común que el empresario o bien no conteste a la solicitud presentada, o exija documentación prescindible, o la deniegue verbalmente. Ante esta situación, el trabajador debe interponer demanda de conciliación familiar ante la jurisdicción social en el plazo de 20 dias habiles.

Es importante contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para solicitar la reducción de jornada y tener la seguridad de que se esta ejercitando adecuadamente este derecho y se puede exigir a la empresa su cumplimiento.

Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Murcia expertos en el asesoramiento legal en materia de reducción jornada por cuidado de menor, familiar o discapacitado.