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Abogados expertos en Contrato de Alta Dirección
El contrato de Alta Dirección es un contrato laboral que por sus especiales características se rige por normativa diferente, concretamente el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ya que regula una relación de especial confianza entre el empresario y el trabajador que va a dirigir la empresa. Es importante tener en cuenta que no es suficiente con que las partes consideren que el contrato es de alta dirección, pues no todo directivo se considera que ha de estar bajo esta especial normativa, sino solo aquel que, a grandes rasgos, ejerza los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.
Es un contrato con mayor autonomía de negociación entre las partes. El Real Decreto 1382/1985 establece las normas a seguir cuando el contrato de Alta Dirección no contempla algún extremo de la relación laboral, pero siempre dando prioridad a lo estipulado por las partes en el contrato de trabajo.
Una de las mayores especialidades del contrato de alta dirección es la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empresario, lo que equivale a un despido sin causa. En estos casos el empresario deberá comunicarlo con un preaviso mínimo de tres meses, que se puede aumentar hasta seis mediante pacto, y poner a disposición del trabajador la indemnización pactada por las partes en el contrato, o en caso de no haberse estipulado indemnización, esta será de siete días por año trabajado.
También se puede llevar a cabo el despido por las causas y con los efectos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, con las mismas especialidades indemnizatorias en los casos de despido objetivo detalladas para el desistimiento empresarial.
La indemnización correspondiente al despido declarado improcedente será de veinte días por año trabajado.
Otra especialidad que debe contemplar el contrato de Alta Dirección es el acuerdo entre las partes sobre que ocurre con la relación laboral anterior cuando un trabajador pasa a Alto Directivo de la empresa, entendiéndose que queda en suspenso en defecto de pacto.
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