Numerosos titulares han proclamado sin dejar el minimo resquicio a la duda que el Gobierno ha prohibido los despidos durante la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus. Dado que se corresponde con mi especialidad, no podía menos que verificar si efectivamente se había producido una medida de tal calado como impedir la extinción de un contrato, que significa obligar a una parte a mantenerlo contra su voluntad.
La medida fué adoptada en el Consejo de Ministros del viernes 27 de marzo, y publicada en el BOE del sábado por medio de Real Decreto-ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Si analizamos el texto de la medida, no hay nada mas lejos de la realidad que se ha prometido, pues NO se han prohibido los despidos. Sin entrar a valorar si esta medida sería correcta o efectiva, lo que este artículo pretende aclarar es que no es cierto que se hayan prohibido los despidos. Se ha prohibido despedir alegando como causa la crisis sanitaria derivada del COVID-19, pero un empresario podrá seguir haciendo uso de las otras alternativas disponibles en el Estatuto de los Trabajadores.
La finalidad de la medida es obligar al empresario que pretenda despedir, alegando como única causa la situación de crisis coyuntural ocasioanda por el Coronavirus, a que haga un ERTE, es decir, que suspenda el contrato y no lo extinga por esta situación pasajera.
Esta medida en realidad no hacía falta codificarla, pues entre las causas objetivas para despedir que encontramos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores no encontramos ninguna que pueda encajar en una situación coyuntural de 15, o como mucho, 30 días. Sin embargo, si esta crisis temporal trae como consecuencia una recesión de la economía que se acabe convirtiendo en estructural, podríamos acabar viendo como los despidos por causas objetivas sean considerados procedentes o ajustados a Derecho por los tribunales prácticamente con que la empresa alegue «crisis del coronavirus», tal como acabó sucedió en los años posteriores a la crisis inmobiliaria, cuando a una empresa constructora practicamente le valía alegar esta circunstancia para que un despido por causas objetivas (concretamente productivas) fuera convalidado por un juez.
Y es que, segun la redacción literal del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Y si el mercado directamente se viene abajo, esta causa, la crisis del coronavirus, lejos de ser una causa prohibida para el despido, se convertirá en una causa productiva que no requiera justificación, por ser un hecho público y notorio.
Juan Luis Ballesteros es Abogado Laboralista en Red Laboris