Extincion por impago de salarios

Extincion impago salariosLa extincion por impago de salarios surge como consecuencia de que el salario es la principal fuente de ingresos de los trabajadores, y el empresario tiene la obligación de satisfacerlo conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo. Sin embargo, en el día a día nos podemos encontrar con situaciones en las que los trabajadores directamente no perciben el salario o lo perciben, pero siempre con retraso.

¿Qué puede hacer un trabajador ante el impago o retraso del salario por parte del empresario?

El Estatuto de los Trabajadores prevé dos mecanismos específicos de reacción frente al incumplimiento por parte del empresario de la obligación de abonar en tiempo y forma los salarios devengados: por un lado, cuando estamos ante retrasos o incumplimientos calificados como leves se pueden reclamar las cantidades adeudadas, más el 10 por ciento en concepto de interés de demora sobre la cantidad bruta adeudada, y por otro lado, cuando estamos  ante incumplimientos graves, el trabajador puede solicitar la extincion por impago de salarios con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente conforme art. 50.2 del ET: esto es, 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado desde la mencionada fecha hasta el momento de la extinción.

En relación con la reclamación de cantidades adeudadas decir, brevemente, que se dispone de un plazo de un año para reclamar por todos aquellos conceptos que se dejan de abonar por parte del empresario en la nómina mensual y al que el trabajador tiene derecho. Para la presentación de la reclamación de cantidad es suficiente que se haya dejado de percibir una mensualidad o no se haya abonado alguno de los conceptos previstos por el convenio colectivo.

En cambio, para que el trabajador pueda promover la extincion por impago de salarios es necesario que estemos ante un incumplimiento grave y reiterado en el tiempo. ¿Qué se ha de entender por incumplimiento grave y reiterado en el tiempo? Acudiendo a la jurisprudencia vemos que la gravedad del incumplimiento empresarial no se argumenta en base a la culpabilidad del empresario y tampoco puede ser motivada por la difícil situación económica de la empresa sino que para su determinación se ha de valorar si el retraso o impago es o no trascendente en relación con la obligación de pago puntual que exigen los artículos 4.2.f) y 29.1 del Estatuto de Trabajadores. La gravedad del incumplimiento empresarial se puede determinar partiendo de un criterio temporal y otro cuantitativo. En lo referente al criterio temporal, el Tribunal Supremo dicto que: «concurre gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico sino que se trata de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos» Respecto del criterio cuantitativo, la gravedad del incumplimiento va ligada a la relevancia del importe de los impagos (es decir, se tiene en cuenta el numero de mensualidades impagadas y el cumulo total del importe) que se determina atendiendo a la propia retribución del trabajador.

 ¿Ha de permanecer el trabajador en el puesto de trabajo mientras se tramita el procedimiento de extincion por impago de salarios?

La pregunta formulada es la que con más frecuencia nos surge cuando se está en la situación de varios meses sin percibir el salario, ya que el trabajador puede plantearse la posibilidad de cambiar de empresa o incluso causar baja voluntaria mientras dure el proceso. Es muy importante saber que la baja voluntaria, entre otras cosas, no le permite recibir las prestaciones por desempleo debido a que se considera que usted no se encuentra en situación legal de desempleo. Como regla general, el trabajador debe mantenerse en su puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia acordando la resolución del contrato de trabajo.

No obstante, la propia jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de que tal permanencia en el puesto de trabajo pueda interrumpirse, siempre y cuando el incumplimiento empresarial genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, entendiéndose como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión. Los motivos que puedan justificar la no permanencia en el puesto de trabajo por parte del trabajador vienen a ser cuando los incumplimientos empresariales vulneren la dignidad o la integridad física o moral del trabajador, u otros derechos fundamentales cuyas posibles consecuencias sean de tal gravedad que impida al trabajador prestar sus servicios.

En este sentido, el propio Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de febrero de 2016, dio un paso más, a la hora  de otorgar mayor flexibilidad en torno a los supuestos en los que puede justificarse la interrupción del trabajo efectivo por parte del trabajador cuando el empresario incumple su obligación de abonar los salarios de forma reiterada en el tiempo, determinando que no es exigible que el trabajador permanezca prestando servicios hasta que recaiga sentencia firme siempre y cuando las condiciones de trabajo, aunque no sean contrarias a su dignidad o integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial, una pérdida de opciones profesionales o se ponga en peligro su subsistencia o la de las personas que dependan de él.

No es fácil delimitar la gravedad del incumplimiento empresarial. Para conocer si se puede solicitar la extincion por impago de salarios es necesario acudir al asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral.

Red Laboris es el despacho de abogados de Murcia especializado en extincion por impago de salarios.