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Abogados expertos en Indemnización por Despido
La indemnización por despido es uno de los elementos que mas preocupan tanto a trabajadores como empresarios en caso de despido. Si bien su cálculo depende simplemente de una fórmula, son diversas las variables que pueden afectar al resultado, razón por la cual es importante contar con un buen asesoramiento.
La indemnización por despido en primer lugar depende del tipo de despido o extinción. En general, cuando la causa de la extinción del contrato es objetiva, como por ejemplo causas económicas, técnicas, organizativas, etc, la indemnización se corresponde con veinte días por año trabajado con el límite de un salario bruto anual. Si en lugar de despedir, la empresa propone al trabajador una modificación de sus condiciones, y éste no la acepta, le corresponde la misma indemnización, con la salvedad de que el límite será igual a nueve mensualidades de salario, en lugar de doce.
En caso de despido disciplinario improcedente, la indemnización asciende a cuarenta y cinco días por año trabajado hasta febrero de 2012, fecha de aprobación de la reforma laboral, y treinta y tres días por año trabajado con posterioridad, con un límite de veinticuatro mensualidades de salario, salvo que este límite sea superado por la cuantía generada antes de febrero de 2012, en cuyo caso el límite será lo generado a febrero de 2012 siempre que no supere las 42 mensualidades.
Si el despido declarado o reconocido improcedente es por causas objetivas, el empresario podrá descontar la indemnización ya abonada de veinte días por año trabajado.
Para el calculo de la indemnización por despido, es importante computar correctamente ambas variables, salario y antigüedad, toda vez que el error inexcusable en el cálculo de la indemnización conllevará la declaración de improcedencia del despido.
Como regla general, se podría decir que computa como antigüedad todo el tiempo trabajado por el empleado en la empresa sin interrupciones mayores de veinte días. Es decir, se deben computar también como antigüedad los primeros contratos (temporales, en prácticas, etc). No reconocer toda la antigüedad del trabajador conlleva la declaración de improcedencia del despido.
En lo que respecta al salario, el Tribunal Supremo viene admitiendo que todo emolumento que perciba el trabajador como consecuencia de su trabajo (incluido salario en especie, o abono de las cuotas de gimnasio, colegio de los hijos, etc) forma parte del salario regulador que se utilizará para calcular la indemnización. No computan las indemnizaciones, gastos o suplidos que percibe el trabajador para compensar gastos derivados del desempeño de su puesto de trabajo, como desplazamiento, alojamiento, comidas, etc o incluso algunos conceptos que hayan sido expresamente reconocidos como extrasalariales por las partes o el convenio colectivo, como ocurre en algunos casos con el plus de transporte.
Si necesita el asesoramiento de un experto para el calculo de la indemnización por despido, Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Murcia expertos en el asesoramiento en materia de despido.
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