Ley de Tasas para acceder a la Justicia

El pasado 22 de Noviembre de 2012, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que a partir de ahora los ciudadanos tendrán que abonar una tasa para acceder a la justicia.

En el ámbito laboral, no afecta a la primera instancia, es decir, no hay que abonar ninguna tasa para presentar una demanda. Sin embargo, se establece una tasa para la segunda instancia, es decir, el Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, o el de Casación ante el Tribunal Supremo.

Base imponible de la tasa.

1. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

3. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.

Determinación de la cuota tributaria en el Orden Social

La interposición de la demanda en el Orden Social esta exenta. El hecho imponible es la interposición de los Recursos de Suplicación y Casación.

Cuota Fija:

 – En el caso del Recurso de Suplicación: 500 €

–  En el caso del Recurso de Casación: 750 €

 Cuota variable

Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda según la siguiente escala:

– Para los procedimientos de cuantía máxima 1.000.000 € se aplicará el Tipo del 0,5 %.

– Para los procedimientos de cuantía superior al 1.000.000 € se aplicará el tipo del 0,25 %.

– El Máximo variable son 10.000 €

Exenciones de la tasa.

En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Autoliquidación y pago.

Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora.

Vea aqui la nueva ley