Cómo solicitar la excendencia voluntaria

excedencia-voluntariaSi te encuentras en un momento de tu vida en el que necesitas estudiar, probar un nuevo puesto de trabajo, viajar o simplemente emprender algo nuevo pero te sientes atrapado en el actual puesto de trabajo, debes saber que puedes solicitar una excedencia voluntaria.

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Es un derecho que tienen los trabajadores para suspender el contrato de trabajo e implica que ni el trabajador tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador. Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla sin necesidad de justificación siempre que no incumpla la buena fe, algún pacto individual o clausula contractual, ya que, de romper la buena fe o una clausula contractual puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia voluntaria.

Del carácter voluntario de la excedencia se deriva que de ella no se desprende un derecho incondicional del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar el periodo de duración de la misma, como ocurre con otras excedencias. Es decir, que al acabar el periodo de excedencia voluntaria el trabajador no puede regresar al mismo puesto de trabajo que tenía sino que tiene derecho a volver a la empresa solo si existe vacante, y ese puesto de trabajo puede ser de igual o similar categoría que el anterior.

La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder por la empresa si el trabajador reúne los requisitos.

Legislación y requisitos:

La excedencia voluntaria viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y suele venir desarrollada por los convenios colectivos. Los convenios colectivos pueden, además de desarrollar esa regulación más especifica, incluso desarrollar un tipo de excedencia de carácter voluntario distinta a la que la propia ley establece. Por ello, cuando se solicita la excedencia voluntaria hay que consultar el Convenio Colectivo de aplicación para observar los requisitos que hay que cumplir. Asimismo, a través de pacto individual, el empleador puede conceder una excedencia en distintos términos a los que vienen regulados por la ley, como puede ser la concesión de la reserva incondicional del puesto de trabajo al término de la excedencia.

Con carácter general, para que un trabajador pueda situarse en excedencia voluntaria es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

– Antigüedad: el trabajador debe tener al menos un años de antigüedad en la empresa.
– Que hayan transcurrido 4 años desde la finalización de una excedencia anterior.

¿Cómo se solicita la excedencia voluntaria y cómo se concede?

No existe una forma específica para solicitar la excedencia voluntaria pero es recomendable solicitarlo por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas en las que se quiere disfrutar y ofrecer un plazo de preaviso suficiente para que la empresa pueda contestar a la misma. No es necesario justificar o motivar la solicitud de excedencia voluntaria. Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. En caso de negativa por parte de la empresa, el trabajador puede demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se le reconozca judicialmente el derecho, de lo contrario será justificado el despido por abandono del puesto de trabajo. Es más, el trabajador no puede dejar de prestar sus servicios hasta que la resolución judicial no sea firme.

¿Cuánto puede durar una excedencia voluntaria?

Por Convenio Colectivo pueden establecerse límites superiores, pero, en principio, la duración de la excedencia voluntaria está sujeta a unos límites:

– Duración mínima: la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4 meses;
– Duración máxima: la excedencia voluntaria no puede durar más de 5 años.

¿En qué situación jurídica se encuentra el trabajador durante la excedencia voluntaria?

La relación laboral entre trabajador y empresario está suspendida durante el disfrute de la excedencia voluntaria por parte del trabajador. Esto implica que el tiempo en que el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria no se tiene en cuenta cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses salariales como para el calculo de la indemnización en caso de despido. La antigüedad anterior a la excedencia voluntaria no se pierde, pues se reanudara a partir de la reincorporación.

En caso de Expediente de Regulación de Empleo o Despido Colectivo, la empresa no tiene obligación de incluir al trabajador excedente voluntario, toda vez que el derecho de que dispone este trabajador es una expectativa de reingreso, y por tanto si la empresa, en lugar de disponer de vacantes, va amortizando puestos de trabajo hasta incluso la extinción definitiva de todos los puestos de trabajo, el trabajador no podrá ejercer su derecho de reingreso, y la empresa no tendrá que indemnizarle como al resto de trabajadores.

¿Cómo se reincorpora el trabajador después de la excedencia voluntaria?

El trabajador debe comunicar a la empresa su deseo de reingresar con una antelación de, al menos, un mes antes de la finalización de la excedencia voluntaria. Es importante recordar que la reincorporación no es automática, sino que tan sólo existe un derecho preferente de reingreso del trabajador en excedencia voluntaria, y por tanto, solo en caso de existir una vacante en la empresa en el momento de la solicitud de reincorporación tendrá la empresa obligación de reingresar al trabajador. Si existe un determinado plazo para solicitar la reincorporación, hay que estar pendiente y realizar la solicitud en dicho plazo. De esta forma, la empresa debe reaccionar y responder a la solicitud, bien accediendo al reingreso, o bien denegando la reincorporación, informando sobre la inexistencia de vacantes. Si en este último caso, la empresa simplemente se limita a denegar la solicitud por la inexistencia de la vacante, es el supuesto más difícil porque la relación laboral no se da por finalizada y el trabajador no podrá demandar por despido. En cambio, si la empresa no acepta la solicitud y niega la reincorporación de forma clara, el trabajador deberá demandar por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se está negando por tanto la existencia misma de la relación laboral.

En caso de no contestar, el silencio de la empresa si puede ser interpretado como un despido, existiendo la posibilidad de que sea declarado improcedente.